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Especialidades de Enfermería
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Madrid, viernes 22 de abril de 2005.-Aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto de
Especialidades de Enfermería, un texto normativo que por fin viene a dar
respuesta a una reivindicación histórica de la enfermería española
El Gobierno aprueba el Real Decreto que regula la obtención del título de especialista
en Enfermería
§ La normativa establece siete especialidades para el personal de Enfermería: Obstétrico-Ginecológica (Matrona), Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, de Cuidados Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica
§ El texto ha contado con los informes favorables de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS), del Comité Asesor de Especialidades de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería
§ Establece un sistema de formación de residencia para los nuevos titulados y regula el procedimiento especial por el que los enfermeros que acrediten su ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación podrán acceder al título de especialistas
22 de abril de 2005. El Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado y de la Ministra de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo, ha aprobado en su reunión de hoy el Real Decreto sobre especialidades de Enfermería, por el que se regula la obtención del título en siete especialidades: Obstétrico-Ginecológica (Matrona), Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, de Cuidados Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica.
La entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, determina la necesidad de proceder a una nueva regulación reglamentaria de las especialidades en Ciencias de la Salud, incluidas las de Enfermería, y de los órganos de apoyo a la formación especializada.
El Real Decreto aprobado hoy regula aspectos importantes como la formación de los enfermeros y la adaptación de la profesión a la realidad demográfica y social de nuestro país. El texto ha contado con los informes favorables de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS), del Comité Asesor de Especialidades de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.
SISTEMA DE FORMACIÓN Y COMISIONES DE ESPECIALIDAD
La formación del enfermero especialista se realizará por el sistema de residencia en unidades docentes acreditadas. Para acceder a esta formación, los aspirantes deberán superar una prueba anual, única y simultánea de carácter estatal.
Los programas de formación especificarán los objetivos y competencias profesionales que deberán adquirir los aspirantes al título, y determinará el tiempo de formación. También indicarán, cuando proceda, las áreas específicas para cuya enseñanza será necesario encontrarse en posesión del título de especialista.
El Ministerio de Sanidad y Consumo designará una comisión nacional para cada una de las especialidades de Enfermería, que darán asesoramiento a la Administración y serán las encargadas de elaborar los programas formativos y de establecer los criterios de evaluación, tanto de unidades docentes como de los especialistas en formación, en cada una de las áreas.
Las comisiones nacionales de especialidad estarán constituidas por once vocales: dos a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, cuatro nombrados entre especialistas de reconocido prestigio a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, dos en representación de entidades y sociedades científicas de ámbito estatal, uno propuesto por el Consejo General de Colegios de Enfermería y dos en representación de enfermeros especialistas en formación, elegidos por éstos.
ACCESO EXCEPCIONAL AL TÍTULO DE ESPECIALISTA
El Real Decreto aprobado hoy determina que la obtención del título de Enfermero Especialista por profesionales que presten o pasen a prestar servicios en centros y servicios sanitarios del SNS no implicará el acceso automático a la categoría y plazas de especialistas concordantes, ni la condición de personal fijo o temporal en categorías ya existentes o de nueva creación. Dicho acceso se producirá a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en el Estatuto Marco o en la norma que resulte aplicable, y no supondrá el derecho al desempeño automático de las funciones correspondientes a dicha categoría ni al percibo de diferencia retributiva alguna.
El Real Decreto establece también el procedimiento excepcional mediante el que, una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado la oferta de plazas de cada especialidad, los enfermeros que acrediten su ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación podrán acceder al título de especialistas. Los aspirantes deberán encontrarse en una de las siguientes situaciones:
o Haber ejercido como enfermero en actividades propias de la especialidad durante un periodo mínimo de cuatro años.
o Haber ejercido en actividades propias de la especialidad dos años y además acreditar una formación continuada previa a la solicitud de, al menos 40 créditos, o estar en posesión de un título de postgrado de carácter universitario no inferior a 20 créditos ó 200 horas.
o Haber ejercido durante, al menos tres años, como profesor de escuelas universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad de que se trate, siempre que, además, se acredite al menos un año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad solicitada.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto establece un régimen especial de acceso al título de Especialista en Enfermería del Trabajo. Podrán acceder directamente a este título los diplomados en Enfermería y Ayudantes Técnico-Sanitarios que se encuentren en posesión del Diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del Trabajo, siempre y cuando acrediten que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, poseen un ejercicio profesional mínimo de cuatro años en el correspondiente ámbito.
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