SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL (Junio 2.010)
Organización Colegial de Enfermería
Consejo General
Ante cualquier tipo de reclamación sobre responsabilidad civil hay que ser cauteloso y contactar lo antes posible con los servicios jurídicos del Colegio Provincial, quien le informará de la forma de actuar y de la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil que le ampara como colegiado.
Con la ayuda de dichos servicios jurídicos, el colegiado afectado cumplimentará y firmará el llamado "Formulario de Comunicación de Siniestro de Responsabilidad Civil o Penal" que puede obtener personalmente en el Colegio, o a través de la página Web. Una vez cumplimentado, se entregará en el Colegio para su sellado y tramitación a la Organización Colegial.
Dentro del ámbito de actuación encaminado a la prestación de servicios a los colegiados, el Consejo General, en representación del conjunto de Colegios Oficiales de Enfermería de España, viene suscribiendo un Seguro de Responsabilidad Civil en beneficio de las colegiadas y colegiados, que actualmente constituye uno de los servicios mejor valorados.
Este seguro, de carácter anual, está contratado actualmente con MAPFRE EMPRESAS, Cía. Seguros S.A., y los aspectos más relevantes de su contenido son:
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Nº |
Descripción |
1.- |
El tomador del seguro es el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España que, con personalidad jurídica propia, suscribe el contrato, actuando por cuenta y en representación del conjunto de los Colegios de España. |
2.- |
Los asegurados son los titulados, dados de alta como ejercientes en los diferentes Colegios de Diplomados en Enfermería de España y al corriente de pago de cuotas. Mantendrán su condición de asegurados aquellos colegiados que se jubilen o cesen en su actividad, en vigencia de la presente póliza o pólizas anteriores suscritas por la Organización Colegial.
Igualmente se consideran asegurados, a efectos del referido contrato, los herederos de cualquiera de los asegurados mencionados, respecto a las responsabilidades profesionales que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento.
Reservados todos los derechos, incluido el de traducción a otros idiomas. Queda prohibida la reproducción de la presente publicación en su totalidad o en parte (por impresión, fotocopia, microcopia u cualquier otro medio), su almacenamiento en sistemas de recuperación y su transmisión en cualquier forma, sin la autorización expresa del Consejo General de Enfermería. |
3.- |
Los Riesgos Cubiertos por el contrato concertado son:
I.- La responsabilidad civil profesional atribuible al asegurado, derivada de acciones u omisiones profesionales, en las que haya mediado culpa o negligencia cometidas por él mismo en el desarrollo propio de su actividad profesional como ENFERMERO O ENFERMERO ESPECIALISTA, tal y como éstas se definen en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, o en el desarrollo propio de terapias alternativas y realización de “piercing”.
II.- La responsabilidad civil de explotación. Igualmente está incluida dentro de la cobertura la defensa jurídica y la prestación de fianzas judiciales que se exijan para responder de las indemnizaciones que pueda incurrir el asegurado o causante del accidente por responsabilidad civil, cuyo importe no podrá exceder de la garantía máxima por siniestro. |
4.- |
El límite máximo de indemnización por siniestro es de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000- Euros) y el límite máximo por anualidad de seguro es de VEINTE MILLONES DE EUROS (20.000.000.- Euros). |
5.- |
El ámbito territorial del Seguro de Responsabilidad Civil se extiende y limita a las actuaciones profesionales de los Asegurados en el territorio español, o en el territorio de la Unión Europea y que sean reclamadas ante cualquier tribunal de la Unión Europea. |
6.- |
Respecto de la delimitación temporal de la Póliza concertada, la Cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Reservados todos los derechos, incluido el de traducción a otros idiomas. Queda prohibida la reproducción de la presente publicación en su totalidad o en parte (por impresión, fotocopia, microcopia u cualquier otro medio), su almacenamiento en sistemas de recuperación y su transmisión en cualquier forma, sin la autorización expresa del Consejo General de Enfermería.
Asegurador, por primera vez durante el periodo de vigencia del Seguro, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos tanto durante dicho periodo de vigencia, como con anterioridad a la entrada en vigor del presente contrato, en los términos establecidos en la póliza. Así mismo, se garantizan aquellas reclamaciones que se formulen al Asegurador durante los tres meses posteriores a la cancelación del contrato, por hechos ocurridos durante la vigencia del mismo. |
7.- |
Contra Demanda/Reclamación a contrarios. Por esta prestación se pone a disposición de los colegiados/as los servicios jurídicos estipulados en póliza, y la Aseguradora cubrirá los gastos derivados de la reclamación de los daños y perjuicios cuantificables en términos económicos que, con motivo de siniestros amparados en la Póliza por el riesgo profesional, se causasen al asegurado como consecuencia de una reclamación desestimada íntegramente por resolución judicial firme que acredite la existencia de mala fe o temeridad por parte del reclamante. |
8.- |
Inhabilitación profesional. Si como consecuencia de una sentencia judicial firme, un colegiado es condenado a inhabilitación profesional durante un periodo determinado, la Aseguradora abonará mensualmente la cantidad máxima de mil trescientos cincuenta euros, teniendo que justificar por parte del asegurado los ingresos dejados de percibir, y por un plazo máximo de quince meses. |
9.- |
Asistencia Legal frente a agresiones. Esta prestación tiene por objeto garantizar al asegurado los gastos de reclamación a tercero responsable identificable de las indemnizaciones correspondientes por daños y perjuicios que se causen a dicho asegurado. Reservados todos los derechos, incluido el de traducción a otros idiomas. Queda prohibida la reproducción de la presente publicación en su totalidad o en parte (por impresión, fotocopia, microcopia u cualquier otro medio), su almacenamiento en sistemas de recuperación y su transmisión en cualquier forma, sin la autorización expresa del Consejo General de Enfermería. |
Seguro de Responsabilidad Civil
Contempla denuncias contra los usuarios de la sanidad que actúen de mala fe contra las enfermeras colegiadas
La Organización Colegial de Enfermería ha suscrito un nuevo seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2.005, con la empresa aseguradora Millenium Insurance Company, cuya novedad principal estriba en que los enfermeros andaluces que estén colegiados podrán interponer demandas contra aquellos usuarios que intenten, sin pruebas, ensuciar la imagen profesional de algún Diplomado de Enfermería acusándolo de cometer negligencias y/o irregularidades en el ejercicio de su trabajo.
Para el presidente del Consejo Andaluz de Enfermería (CAE), Florentino Pérez Raya, “partimos de la base de que hay que denunciar al profesional que no cumple con sus deberes o desarrolle su labor sanitaria con mala praxis o falta de ética, por lo que la víctima deberá ser indemnizada por sufrir este tipo de agravio”. Sin embargo, esta nueva prestación evita que algunos pacientes intenten “aprovecharse de ciertas situaciones y sacar tajada” denunciando a los enfermeros que les atienden. Esta iniciativa, que no se incluía en las pólizas anteriores, supone “un aldabonazo para el reconocimiento profesional de todos aquellos enfermeros/as con vocación y buenas intenciones a la hora de ponerse la bata y cumplir con sus obligaciones, que no son otras que trabajar por la salud de los ciudadanos”, según Pérez Raya.
Este derecho a la contrademanda o reclamación a contrarios consiste en que la aseguradora pone los servicios jurídicos y los gastos derivados de la reclamación de daños y perjuicios que causen al colegiado como consecuencia de una reclamación desestimada íntegramente por resolución judicial firme que acredite la existencia de mala fe o temeridad del reclamante.
Esta póliza incluye además entre sus novedades que la cobertura por cada siniestro que pueda sufrir los colegiados aumenta en 300.506,05 euros (cincuenta millones de pesetas), por lo que la cifra total por incidente asciende a 1.803.000 euros (trescientos millones de pesetas). Asimismo, se garantiza la responsabilidad civil y la libertad provisional en procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza, con el abono de la correspondiente fianza judicial.
Otra de las ventajas que posee este seguro de responsabilidad civil es que no establece ningún tipo de franquicia, de forma que todos los colegiados que se encuentren al corriente del pago de la cuota colegial podrán beneficiarse de estos servicios sin tener que abonar cantidad alguna suplementaria.
Asimismo, este acuerdo anual también cubre los riesgos que se produzcan en el desarrollo de las terapias alternativas y piercings, así como en las actividades relacionadas con la docencia, colaboraciones en publicaciones y otros actos divulgativos. Y en caso de sentencia judicial firme, en la que se produzca la inhabilitación profesional del colegiado, la compañía aseguradora abonará mensualmente una cantidad de hasta 1.200 euros, con un plazo máximo de 15 meses.
Por último, también destaca de este acuerdo la responsabilidad civil de explotación, es decir, que están cubiertos también los inmuebles, letreros, instalaciones, propagandas, rótulos luminosos, reparación o reforma de instalaciones y acceso a las mismas en el ejercicio de la actividad dentro del ámbito de la empresa privada.
Datos de Siniestralidad en 2.004
Desde 1995 a 2004 se han registrado un total de 812 denuncias contra profesionales del sector por presuntas negligencias cometidas contra pacientes. En Andalucía, en el mismo período se han denunciado 265 casos, siendo la región que acumula más casos, seguida de Madrid con 165 denuncias.
En la Comunidad Autónoma andaluza, durante 2004 se han producido 31 casos de este tipo. Por provincias, destaca Sevilla con 10 casos, seguida de Cádiz, con 7 denuncias; Málaga y Huelva, con 3; Córdoba y Granada, con 2; y Almería y Jaén sin ninguna.
Por ramas profesionales, los enfermeros, con 691 denuncias, fue el que mayor número de procesos acaparó, seguido del colectivo de matronas, con 187 casos, los podólogos (con 41), y por último los fisioterapeutas con 13 casos, según se desprende del informe elaborado por el Consejo General de Enfermería.
Respecto a las principales causas que motivaron la imputación por un delito de negligencias, en el colectivo de enfermeros se debieron por una incorrecta administración de inyectables, la administración de un grupo sanguíneo erróneo, alergia a determinados fármacos, una mala colocación de sondas nasogástricas, errores en las operaciones quirúrgicas o por negligencia en la atención a pacientes en urgencias, planta o en UCI.
En cuanto a los años donde se registró un mayor número de estos casos, correspondieron a los ejercicios de 1995, 1996 y 1998, con 96, 87 y 83 siniestros, respectivamente. No obstante, el informe revela que el presente año 2004, que ya contabiliza 90 denuncias (octubre 2004), puede superar a todos los años anteriores en todo el territorio nacional.