RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE CLÍNICAS.
La Disposición Transitoria Segunda del Decreto 69/2008, de 26 de febrero de 2.008, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros y Servicios y Establecimientos Sanitarios (BOJA, nº 52, de 14 de marzo de 2.008) establece que los centros sanitarios que a la entrada en vigor (14 de abril de 2.008) para solicitar la primera renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento, que posteriormente y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto deberá ser renovada cada cinco años. Dado que el incumplimiento de la norma puede dar lugar a sanciones, se recuerda a los Colegios Provinciales para la debida información a colegiados/as afectados, que el plazo para la solicitud de la renovación finalizará el 14 de abril de 2.010.