Normativa que regula los Cursos Subvencionados.

A continuación se detallan las bases que regulan la Normativa para los Cursos Subvencionados

 Nº  Descripción
 1.-   Los cursos de formación postgrado que se realizan el este Colegio son exclusivamente para sus colegiados siempre que estén al corriente en sus cuotas colegiales.
 2.-   Las solicitudes para las inscripciones a los cursos se harán en el Colegio los días establecidos para tal fin, directamente por el interesado o por persona previa autorización firmada, o bien, por fax, correo electrónico o carta.
 3.-   Finalizado el plazo de inscripción, si el número de las solicitudes excediera al de plazas ofertadas, se procederá a sorteo público para la adjudicación de las mismas.
 4.-   Los admitidos deberán confirmar en el plazo de 2 días su asistencia por fax o por correo electronico, si residen en la provincia.
 5.-   La asistencia a clase es obligatoria, solo se permitirá la falta de asistencia equivalente a un 10% de la duración del curso. El incumplimiento de este punto supondrá la falta de expedición del diploma.
 6.-   Los Colegiados admitidos en el curso que hayan formalizado su matricula y no puedan asistir por un motivo justificado, deberán comunicarlo, inexcusablemente, con antelación a la fecha de inicio del curso.
 7.-   Los colegiados que en un curso, tras ser admitidos, no asistan a ningún día de clase, salvo justificación o superen las ausencias permitidas del punto 5,serán excluidos durante un año del Programa de Formación Continuada de este Colegio.
 8.-   Tendrán preferencia en la adjudicación de plazas los solicitantes que no hayan realizado con anterioridad cursos subvencionados de formación convocados por este colegio.
 9.-   En el caso de que el número de plazas del curso no se completen, no se aplicará lo contemplado en el punto nº 7.