A continuación se detallan las bases que regulan la Normativa para los Cursos Subvencionados
| Nº | Descripción |
|---|---|
| 1.- | Los cursos de formación postgrado que se realizan el este Colegio son exclusivamente para sus colegiados siempre que estén al corriente en sus cuotas colegiales. |
| 2.- | Las solicitudes para las inscripciones a los cursos se harán en el Colegio los días establecidos para tal fin, directamente por el interesado o por persona previa autorización firmada, o bien, por fax, correo electrónico o carta. |
| 3.- | Finalizado el plazo de inscripción, si el número de las solicitudes excediera al de plazas ofertadas, se procederá a sorteo público para la adjudicación de las mismas. |
| 4.- | Los admitidos deberán confirmar en el plazo de 2 días su asistencia por fax o por correo electronico, si residen en la provincia. |
| 5.- | La asistencia a clase es obligatoria, solo se permitirá la falta de asistencia equivalente a un 10% de la duración del curso. El incumplimiento de este punto supondrá la falta de expedición del diploma. |
| 6.- | Los Colegiados admitidos en el curso que hayan formalizado su matricula y no puedan asistir por un motivo justificado, deberán comunicarlo, inexcusablemente, con antelación a la fecha de inicio del curso. |
| 7.- | Los colegiados que en un curso, tras ser admitidos, no asistan a ningún día de clase, salvo justificación o superen las ausencias permitidas del punto 5,serán excluidos durante un año del Programa de Formación Continuada de este Colegio. |
| 8.- | Tendrán preferencia en la adjudicación de plazas los solicitantes que no hayan realizado con anterioridad cursos subvencionados de formación convocados por este colegio. |
| 9.- | En el caso de que el número de plazas del curso no se completen, no se aplicará lo contemplado en el punto nº 7. |