Circular 19 / 2003
PUBLICADA LA L.O.P.S.
El B.O.E. nº 280 de de 22 de Noviembre pasado publica la Ley de Ordenación de las profesiones Sanitarias, ante un vacío normativo de muchos años y que establece las bases para el ejercicio profesional sanitario aplicables tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como en el ámbito sanitario privado. Es sin duda un gran avance profesional por el reconocimiento expreso que hace a las profesiones.
La Ley es de obligado cumplimiento en todas las comunidades autónomas ya que es legislación básica Estatal.
Diferencia claramente la labor profesional del Diplomado en Enfermería, de otros colectivos profesionales, como son los técnicos y auxiliares, al determinar que la Enfermería es Profesión Sanitaria titulada y regulada por ser universitarios y estar organizados en Colegio Profesional, mientras que los otros son considerados como profesionales del área sanitaria de F.P.
Establece además que todo el que ejerza la profesión en cualquier ámbito tiene que estar Registrado en el Colegio Profesional y sometido al cumplimento de las obligaciones deontológicas determinadas por las propias profesiones.
Es obligatorio tener un Seguro de RC para ejercer la profesión en cualquier ámbito
Recoge el derecho a la formación continuada acreditada a la autonomía técnica y científica, a reciclar sus trabajos en una única historia clínica para todos los profesionales, a la especialización, al desarrollo profesional en cuatro grados y otras muchas cuestiones que se ampliarán en el periódico Enfermería Actualidad (edición nacional y andaluza), o bien solicitando información en la sede colegial.
LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ANDALUCIA
El B.O.J.A.nº 227 de 25 de Noviembre de 2003 publica la Ley de colegios de Andalucía, regulando las peculiaridades propias de estas Organizaciones y que aunque dice respetar las normas básicas establecidas por el Congreso de los Diputados en la Ley de Colegios Estatal, sin embargo no lo cumplen en su art. 4 manteniendo la redacción anterior que tuvo como objeto la interposición de un Recurso por parte del gobierno al Tribunal Constitucional, por incumplir precisamente la Legislación Básica Estatal, y por tanto lo oportuno debiera haber sido esperar a Sentencia del Constitucional.
En esta ocasión peor todavía porque la Ley tiene que someterse además a la propia LOPS mencionada en el epígrafe anterior (Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias) que reiteramos tiene carácter básico de Estado y de obligado cumplimiento también en Andalucía.
LISTADOS PROVISIONALES OPOSICIONES DEL SERVICIO ANDALUZ.-
Los aspirantes a plazas del Servicio Andaluz de Salud, correspondientes a la convocatoria del proceso extraordinario de consolidación de empleo de 2002, una vez publicada oficialmente la Resolución por la que se aprueba la relación provisional, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación, para formular alegaciones, caso de exclusión.
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE COLEGIADOS
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de Diciembre de 2003, se convoca Junta General de Colegiados, para el próximo día 16 de Diciembre de 2003, a las 17 y 17,30 horas en primera y segunda convocatorias respectivamente, en el Salón de Actos, sito en Calle Velázquez Bosco, 3, con el siguiente
O R D E N D E L D I A
1) Lectura del acta de la Junta anterior.
2) Informe de Presidencia.
3) Presentación del balance correspondiente al ejercicio 2002.
4) Presupuestos de gastos e ingresos para el ejercicio 2004.
5) Ruegos y preguntas.
EL PRESIDENTE, JUNTO CON TODOS LOS MIEMBROS DE SU EQUIPO DE GOBIERNO, LE DESEAN UNA FELIZ NAVIDAD EN ESTE AÑO 2003 Y NUESTROS MEJORES DESEOS PARA EL PROXIMO AÑO 2004.
CORDOBA, 1 DE DICIEMBRE DE 2003
LA JUNTA DE GOBIERNO