Circular 12 / 2003

INAUGURACION NUEVA SEDE COLEGIAL.-


El Ministerio de Sanidad y Consumo en escrito fechado el pasado 25 de Septiembre, nos informa que la Ministra ha aceptado la invitación para presidir el Acto de Inauguración Oficial de nuestra nueva Sede, sita en la Calle Velázquez Bosco, nº 3, en el casco histórico de la ciudad, frente a la Mezquita Catedral, el próximo jueves 9 de Octubre a las 19 horas. Asimismo estarán presentes, la Alcaldesa de la ciudad, Delegación del Gobierno, Presidente del Consejo General de Enfermería, Presidentes de Colegios de Enfermería y de otras profesiones, y varias autoridades mas, y esperamos la asistencia de la Consejería de Salud a la que igualmente se ha invitado.

Se adjunta invitación para dicho acto, al que esperamos tu asistencia.

No obstante, para otros servicios colegiales, continuaremos en Campo Santo de los Mártires, hasta que tengamos en uso las líneas telefónicas aproximadamente al final de este mes de Octubre que coincidirá con la celebración de unas jornadas de Responsabilidad Civil y Profesional a celebrar los días 28 y 29 del presente mes, subvencionadas por el C.A.E., de lo que oportunamente informaremos.


CONCESION POR PARTE DEL C.A.E. DE LA MEDALLA DE LA ENFERMERIA ANDALUZA A LA MINISTRA DE SANIDAD.-


El Consejo Andaluz de Enfermería ha acordado en sesión plenaria por unanimidad de sus miembros, la concesión de la primera medalla de la Enfermería Andaluza a la Excma. Sra. Dª Ana Pastor Julián, Ministra de Sanidad y Consumo, por la línea de actuación que ha venido llevando desde su toma de posesión, en defensa de un sistema sanitario homogéneo en todo el territorio Nacional (Ley de Cohesión y Calidad), regulando al mismo tiempo la excelencia y calidad de la práctica profesional y la promoción de los profesionales a través de la carrera profesional.

Por otro lado la LOPS (Ley de Ordenación de la Profesiones Sanitarias), regula claramente lo que son Profesiones sanitarias Art. 2 de la LOPS “De conformidad con el art. 36 de la Constitución y a los efectos de esta Ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en Colegios Profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos” ....con nivel de Licenciado o Diplomado. Otras con titulaciones de Formación Profesional, se les considera a los solos efectos como “profesionales sanitarios”, pero nunca como Profesión Sanitaria.

Igualmente en la LOPS, se reconoce a la Profesión de Enfermería y sus profesionales, con facultad para prestación directa de los cuidados y de la competencia profesional en los proceso de atención de salud.

Art. 7 de la LOPS “Corresponde a los Diplomados Universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.

Art. 4.7 de la LOPS “El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin mas limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico....”

Todo esto coincidente con el Estatuto Nacional de la Profesión Enfermera, por lo que ha entendido el Consejo Autonómico de Enfermería Andaluz que este reconocimiento y apoyo a nuestra Profesión y al Sistema Nacional de Salud en defensa de una mejor asistencia sanitaria a los ciudadanos, son méritos suficientes para otorgarle la máxima consideración de la Enfermería Andaluza, que le será impuesta el próximo día 9 de Octubre en el acto de inauguración de la nueva Sede Colegial.

Córdoba Octubre 2003.
LA JUNTA DE GOBIERNO