Circular 11 / 2002

PLAZAS DE A.T.S.-D.U.E. EN DISPOSITIVOS DE CUIDADOS CRITICOS Y URGENCIAS
En el B.O.J.A. nº 125 de 26 de Octubre, se publica Resolución de 1 de Octubre de 2002, del S.A.S. por la que se convocan 172 plazas básicas vacantes de D.U.E./A.T.S. en Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias, mediante proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias, dividido en dos fases; Selección y Provisión.
El sistema selectivo constará de dos partes, la primera parte Oposición y 2ª Parte, Concurso de Méritos. El máximo a obtener en la oposición será de 100 puntos y el mínimo de 50, para poder pasar a la fase de concurso de méritos.
Las solicitudes y el autobaremo de la fase de concurso, se podrán obtener en las Delegaciones Provinciales de Salud. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 14 de Noviembre de 2002, acompañada del autobaremo y del modelo 046 de autoliquidación de tasas.
Las bases de la presente convocatoria, se encuentran a tu disposición en esta sede colegial.


OFERTA DE TRABAJO DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL DE CALAHORRA.-

La Fundación Hospital de Calahorra, selecciona:
17 plazas de Enfermería.
3 matronas


CURSOS GRATUITOS DE FORMACIÓN CONTINUADA

OBESIDAD Y DIABETES, EPIDEMIOLOGIA SIGLO XXI
Del 18 al 22 de Noviembre de 2002.

LA ENFERMERIA ANTE LAS EMERGENCIAS Y CATASTROFES
Del 25 al 29 de Noviembre de 2002

ENFERMERIA GERIATRICA Y GEREONTOLOGICA
Del 16 al 20 de Diciembre de 2002

UNA VEZ MAS SE TACHA DE INCONSTITUCIONAL LA NORMATIVA ANDALUZA SOBRE COLEGIACIÓN
El pasado 17 de Octubre, y en el IX CONGRESO DE DERECHO SANITARIO con la participación de prestigiosos ponentes de todos los ámbitos (Magistrados de lo Social, Jueces de lo Contencioso, Magistrados del Supremo, Catedráticos de Derecho administrativo y otros), se puso de manifiesto, sobre todo por parte del Sr Fernández Ferreres, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, que no se puede acceder a la concesión de ninguna petición de baja en base a la normativa andaluza, porque a su juicio es claramente inconstitucional por varios motivos:
a)“Sólo el Estado podría establecer unas medidas de tal índole, pues la decisión de si es necesaria o no, la adscripción a un colegio para ejercer la profesión se encuadra, por su carácter básico, dentro de las competencias que la Constitución Española otorga al Estado”.
b)“Si el deber de colegiarse depende de dónde se ejerza, se produce una desigualdad de trato y se quiebra la unidad de la profesión”.
El Tribunal Constitucional ya dictó Sentencia contra la Comunidad Catalana nº 330/1994, que tiene competencias exclusivas en materia de Colegios Profesionales, como Andalucía, sentenciando que hay tres cuestiones que no pueden regular ninguna Comunidad, y que son potestad exclusiva del Gobierno de la Nación, como son:
1) La denominación de la profesión.
2) La existencia de un Consejo General.
3) La regulación del requisito de colegiación.

Nos vemos obligados a continuar informando e insistiendo en esta cuestión, ya que en un futuro puede ocasionar importantes problemas económicos (intereses, gastos judiciales y tres o cuatro años de cuotas acumuladas) a los colegiados que devuelven los recibos, ya que reiteramos, la inscripción a los colegios para el ejercicio profesional es ya cuestión juzgada por el Tribunal Constitucional. De ahí, que el Consejo de Ministros decidiera interponer recurso de inconstitucionalidad, por conflicto de competencias, contra la Junta de Andalucía y contra la Comunidad Canaria, (únicas Autonomías del Estado que han regulado dichas materias), por vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

Córdoba, OCTUBRE 2002
LA JUNTA DE GOBIERNO