Circular 09 / 2001
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL DE COLEGIADOS.
Por acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de 12 de Diciembre de 2001, se convoca Junta General de Colegiados, para el próximo día 30 de Diciembre de 2001 a las 10’30 y 11 horas, en primera y segunda convocatorias respectivamente, en el Salón de Actos, sito en Plaza Campo Santo de los Mártires, 4 (entrada por C/San Basilio), con el siguiente
O R D E N D E L D I A
Lectura del acta de la Junta anterior.
Informe de Presidencia.
Presentación del balance correspondiente al ejercicio 2000.
Presupuestos de gastos e ingresos para el ejercicio 2002.
Ruegos y preguntas.
REAL DECRETO 1231/2001 DE 8 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERIA DE ESPAÑA, DEL CONSEJO GENERAL Y DE ORDENACION DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE ENFERMERIA
Publicado el día 9 de Noviembre pasado en el B.O.E. nº 269, moderniza la estructura de la Organización Colegial, reconociendo la realidad de los Consejos Autonómicos y reforzando los Organos de Gobierno del Consejo General de Enfermería y de los Colegios Provinciales.
En la composición de las Juntas de Gobierno se integrarán entre otros:
Representación de enfermeros responsables de Cuidados Generales.
Representación por cada una de las Especialidades de Enfermería creadas o que se puedan crear.
Representación de áreas profesionales específicas de enfermería que no tengan carácter de especialidad.
Representación de los colegiados jubilados.
Representación de los colegiados parados.
Representación de la docencia en Enfermería.
Representación de Enfermeros en Terapias Alternativas.
LA CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA DA SU VISTO BUENO A LA COLEGIACION OBLIGATORIA DE LA ENFERMERIA.
Comunica en su informe al Ministerio de Sanidad que no se opone a este Real Decreto, que establece la colegiación obligatoria en todo el territorio nacional y lógicamente en Andalucía, para el ejercicio de la profesión enfermera en cualquier ámbito o modalidad.
La colegiación obligatoria está recogida en la Ley de colegios Estatal (art. 3.2) como legislación básica de Estado, reconocida por la Constitución y las sentencias del Tribunal Constitucional.
Cualquier normativa autonómica tiene forzosamente e inexcusablemente que respetar la legislación básica estatal.
LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL CONSIGUE TRAS CASI 40 AÑOS DE "LUCHA" LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE ENFERMERIA.
Así lo recoge este Real Decreto donde por fin todas las aspiraciones de la profesión se ven reflejadas en un B.O.E. somos ya responsables de nuestros propios actos profesionales de forma individual, o en su caso, dentro de un equipo de salud.
Se regulan los cuidados de enfermería, el ejercicio profesional en general, la misión de la enfermería para con el individuo y la sociedad, el ejercicio liberal, la calidad y excelencia de la práctica profesional y otras muchas cuestiones.
Recoge el Real Decreto, que a través de resoluciones el Consejo General de Enfermería adoptará normativas para la Ordenación del ejercicio profesional, la representación exclusiva de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
Sin duda algo muy esperado por todos que colmará nuestras aspiraciones, presentes y futuras como profesión y como profesionales.
Más información se recibirá en los periódicos y revistas de ámbito Nacional, autonómicos y provinciales
El Presidente, junto con todos los miembros de su equipo de Gobierno, le desean una feliz Navidad en este año 2001 y nuestros mejores deseos para el próximo año 2002.
DICIEMBRE 2001.
LA JUNTA DE GOBIERNO