La función de la enfermera, según el Consejo Internacional de Enfermería
El Consejo Internacional de Enfermeras ha llevado a cabo una revisión de algunas de sus Declaraciones de Posición en las que se analiza la figura de la enfermería, concretamente en lo relacionado a “La Función de la enfermera en los cuidados a los prisioneros y detenidos”, “Los enfermeros y los Derechos Humanos”, “Reducir el contagio de enfermedades trasmisibles relacionado con los viajes”, “Uso del tabaco y salud” o “La tortura, la pena de muerte y la participación de la Enfermería en las ejecuciones”.
En lo referente a “La función de la enfermera en los cuidados a los prisioneros y detenidos”, el Consejo Internacional de Enfermeras suscribe la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, de las Naciones Unidas y el Convenio de Ginebra de 1949 y sus protocolos, por lo que se afirma que, “los prisioneros y los detenidos tienen derecho a cuidados de salud y a un trato humanitario; condenamos los procedimientos de interrogatorio y cualquier acción o comportamiento que resulten lesivos para la salud mental y física; los prisioneros y detenidos tienen derecho a recibir una información clara y suficiente, a rechazar el tratamiento o los procedimientos de diagnóstico y a morir con dignidad y paz.
La responsabilidad primordial de las enfermeras es para con las personas que precisan cuidados de enfermería. En sus cuidados detenidos o prisioneros esperan que las enfermeras respeten los principios éticos y tengan conocimientos de abusos y malos tratos actuando de manera adecuada para preservar los derechos de estos; que no asuman funciones del personal de seguridad penitenciaria, como registros corporales para fines de seguridad de la prisión; que participen en la investigación clínica sobre pioneros y detenidos solamente con el consentimiento informativo de éstos; que colaboren con los demás profesionales de la salud y con las autoridades de las prisiones para reducir los efectos que ejercen unos entornos penitenciarios atestados e insalubres en la transmisión de enfermedades infecciosas como el VIH/SIDA, la tuberculosis, etc; que se abstengan de utilizar sus conocimientos y capacidades de cualquier manera que viole los derechos de los prisioneros y detenidos; y que aboguen a favor de un trato seguro y humanitario a los detenidos y prisioneros, en el que se les facilite agua potable, alimentos adecuados y otras necesidades básicas para la vida.
Del mismo modo, el Consejo Internacional de Enfermeras, CIE, considera que la atención de salud es un derecho de todas las personas, independientemente de cualquier consideración financiera, política, geográfica, racial o religiosa. En este derecho se incluye el de elegir o rechazar los cuidados y el de aceptar o rechazar el tratamiento o la alimentación; el derecho al consentimiento informado; a la confidencialidad y a la dignidad, y el derecho a morir dignamente. Se refiere a los derechos de quienes buscan los cuidados y de quienes los dispensan.
Las enfermeras tienen el deber de preservar y promover activamente los derechos de todas las personas a la salud, en todo momento y lugar. Este derecho incluye la obligación de cerciorarse de que se prestan los cuidados adecuados según los recursos disponibles y de conformidad con la ética de enfermería. Asimismo, la enfermera está obligada a asegurarse de que los pacientes reciben información adecuada e palabras comprensibles, antes de dar su consentimiento al tratamiento o a los procedimientos, inclusive a la participación en una investigación.
Las enfermeras con responsables de sus propias acciones y omisiones en salvaguardia de los derechos humanos, mientras que las asociaciones nacionales de enfermeras tiene el deber de participar en la elaboración de la legislación de salud y social relacionada con los derechos de los pacientes.
En los casos en que las enfermeras se ven ante una doble lealtad que implica un conflicto entre sus deberes y obligaciones profesionales para su empleador u otra autoridad, la responsabilidad primordial de la enfermera es para con las personas que necesitan cuidados.
DERECHOS DE LAS ENFERMERAS
Las enfermeras tienen el derecho de ejercer su profesión de conformidad con la legislación de enfermería vigente en el país en que trabajan, y el derecho de adoptar el Código ético nacional. Asimismo, tienen derecho a ejercer en un entorno que les garantice la seguridad personal, la libertad de todo abuso y violencia, amenazas e intimidación.
Otra de las declaraciones del Consejo Internacional de Enfermeras es las enfermeras, por su número, competencias y contextos de trabajo, ocupan una posición única para ayudar a los gobiernos y otros organismos a planificar, aplicar y evaluar programas destinados a minimizar el contagio de enfermedades transmisibles relacionado con los viajes.
Por ello, el CIE apoya las iniciativas de las enfermeras y de las asociaciones nacionales de enfermeras para:
- Asegurar la representación de la enfermería en los órganos nacionales que se ocupan de las enfermedades transmisibles relacionadas con loas viajes, y del control y respuesta a los brotes de enfermedad en los países.
- Participar en la planificación de estrategias de vigilancia eficaz, detección y tratamiento tempranos de las enfermedades trasmisibles, especialmente las que suponen un riesgo internacional para la salud pública.
- Alertar a las enfermeras y al público en general del aumento del riesgo de contagio de enfermedades transmisibles por los viajes internacionales, así como de la existencia de medidas preventivas, como las inmunizaciones.
- Promover en el país la conciencia de la legislación y reglamentos de cuarentena relacionados con las reglamentaciones internacionales de salud y con los viajes.
- Fomentar la inclusión, en los programas básicos, postbásicos y de formación continua, de toda la información pertinente.
- Influir para conseguir que las medidas de lucha y prevención de la transmisión de enfermedades se basen en el respeto de la dignidad y de los derechos humanos de las personas.
Del mismo modo, la declaración de posición del CIE en relación al uso del tabaco y salud, hace referencia a la epidemia del uso del tabaco es una grave amenaza para la salud pública, sin embargo las medidas de lucha contra el tabaco son sumamente inadecuadas.
El CIE está comprometido a conseguir una total prohibición del uso del tabaco: impedir y suprimir el uso del tabaco por las enfermeras y estudiantes de enfermería; aplicar una política de no fumar en el CIE, y alentar a las asociaciones nacionales de enfermeras a que adopten una política de no fumar en el trabajo, en las reuniones y en otros actos; colaborar con otras organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales y con organizaciones de profesionales de salud para combatir la epidermia del tabaco; o colaborar con las ANE para que se aplique el Convenio marco de lucha contra el tabaco, de la OMS.
El CIE anima a sus asociaciones miembros a que coordinen sus esfuerzos con los de otros grupos nacionales para señalar a la atención de los gobiernos y del público los efectos negativos que el tabaco tienen para la salud, anima a los gobiernos a que reduzcan, desalienten y erradiquen su consumo.
En otra línea, el Consejo Internacional de Enfermeras afirma decididamente que las enfermeras no deben desempeñar ninguna función voluntaria en ningún acto deliberado causante de sufrimiento físico o mental ni deben participar, directa o indirectamente, en la preparación ni en la aplicación de las ejecuciones.
La responsabilidad primordial de la enfermera es para con las personas que necesitan cuidados de enfermería. Las enfermeras tienen el deber de proporcionar el nivel de cuidados más elevado posible a las víctimas de tratos crueles, degradantes e inhumanos, y deben elevar su voz para oponerse a cualquier acto deliberado causante de dolor y sufrimiento.
Si bien, el CIE considera que la pena de muerte es inaceptable, es claro la responsabilidad de la enfermera para con el prisionero sentenciado a muerte se mantiene hasta la ejecución.