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Prestaciones
por nacimientos, matrimonio y defunción
Nacimiento 110 euros
Matrimonio 120 euros
Defunción 400 euros
Requisitos necesarios para obtener la prestación
Es
absolutamente imprescindible estar colegiado/a en alguno de los
colegios de Andalucía y censado en el Consejo Andaluz de Andalucía
en la fecha de solicitud.
Aportar certificado oficial de estar al corriente en sus
obligaciones colegiales con el Colegio Provincial, y éste a su vez
con el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.
Para la obtención de las prestaciones, las solicitudes se habrán de
presentar dentro de los seis meses siguientes al del devengo del
matrimonio o nacimiento, así como del fallecimiento, acompañando los
correspondientes certificados de matrimonio, nacimiento o defunción,
respectivamente, acreditativos de dichas situaciones.
La
concesión o denegación de la prestación será aprobada en la primera
reunión del pleno o de la comisión permanente de este organismo que
se celebre tras la solicitud.
Las prestaciones se concederán siempre que se reúnan los requisitos
exigidos y existan remanente en la anualidad en que se concede.
Las solicitudes se remitirán a la sede del Consejo Andaluz de
Enfermería en los plazos establecidos, a través de los colegios
provinciales.
La
decisión de concepción o denegación de la ayuda, al tratarse de un
acto administrativo del Consejo Andaluz de Enfermería, será
susceptible de recurso ordinario de conformidad con lo previsto en
el art. 19 de los Estatutos. |