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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Se
amplían las coberturas en el Seguro de Responsabilidad Civil
Las coberturas han sido ampliadas de 1.800.000 a 3 millones de euros,
sin que suponga un coste adicional para el colegiado
Cádiz,
15 de abril de 2008.- La cobertura del seguro colegial de
Responsabilidad Civil ha sido ampliada pasando de 1.800.000 a 3 millones
de euros, sin que suponga un coste adicional para el colegiado.
El Consejo General de Enfermería, en representación de los Colegios
provinciales, ha suscrito una póliza de Responsabilidad Civil con MAPFRE
EMPRESAS, Cia. Seguros S.A. en la que se contempla como principal
novedad la cobertura jurídica frente a las agresiones que los colegiados
puedan sufrir en el ejercicio de su profesión.
El ámbito territorial de este seguro de Responsabilidad Civil, cubierto
en la póliza número 0970870000153, se extiende y limita a las
actuaciones profesionales de los asegurados en el territorio nacional, o
en el territorio de la Unión Europea y que sean reclamados ante
cualquier tribunal de la Unión Europea.
En este seguro queda cubierta la responsabilidad de la actividad
profesional o especializada de los colegiados, la inhabilitación
profesional, la asistencia legal frente a las agresiones y la
contrademanda frente a acusaciones acreditadas judicialmente de mala fe
o temeridad.
En lo referente a la inhabilitación profesional, decir que, la
indemnización asciende a un máximo de 1350 euros mensuales. Es decir, si
como consecuencia de una sentencia judicial firme, un colegiado es
condenado a la inhabilitación profesional durante un periodo de tiempo
determinado, la aseguradora abonará mensualmente dicha cantidad por
un plazo máximo de quince meses, teniendo que justificar por parte del
asegurado los ingresos dejados de percibir.
Otra de las coberturas de este seguro afecta a la contrademanda frente a
acusaciones acreditadas judicialmente de mala fe o temeridad. Por esta
prestación se pone a disposición de los colegiados los servicios
jurídicos estipulados en póliza y la aseguradora cubrirá los gastos
derivados de la reclamación de los daños y perjuicios cuantificables en
términos económicos que, con motivo de siniestros amparados en la
Póliza por el riesgo profesional, se causasen al colegiado como
consecuencia de una reclamación desestimada íntegramente por resolución
judicial firme que acredite la existencia de mala fe o temeridad por
parte del reclamante.
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