SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Se amplían las coberturas en el Seguro de Responsabilidad Civil

Las coberturas han sido ampliadas de 1.800.000 a 3 millones de euros,  sin que suponga un coste adicional para el colegiado

Cádiz, 15 de abril de 2008.- La cobertura del seguro colegial de Responsabilidad Civil ha sido ampliada pasando de 1.800.000 a 3 millones de euros, sin que suponga un coste adicional para el colegiado.

El Consejo General de Enfermería, en representación de los Colegios provinciales, ha suscrito una póliza de Responsabilidad Civil con MAPFRE EMPRESAS, Cia. Seguros S.A. en la que se contempla como principal novedad la cobertura jurídica frente a las agresiones que los colegiados puedan sufrir en el ejercicio de su profesión.

El ámbito territorial de este seguro de Responsabilidad Civil, cubierto en la póliza número 0970870000153, se extiende y limita a las actuaciones profesionales de los asegurados en el territorio nacional, o en el territorio de la Unión Europea y que sean reclamados ante cualquier tribunal de la Unión Europea.

En este seguro queda cubierta la responsabilidad de la actividad profesional o especializada de los colegiados, la inhabilitación profesional, la asistencia legal frente a las agresiones y la contrademanda frente a acusaciones acreditadas judicialmente de mala fe o temeridad.

En lo referente a la inhabilitación profesional, decir que, la indemnización asciende a un máximo de 1350 euros mensuales. Es decir, si como consecuencia de una sentencia judicial firme, un colegiado es condenado a la inhabilitación profesional durante un periodo de tiempo determinado, la aseguradora abonará mensualmente dicha cantidad por un plazo máximo de quince meses, teniendo que justificar por parte del asegurado los ingresos dejados de percibir.

Otra de las coberturas de este seguro afecta a la contrademanda frente a acusaciones acreditadas judicialmente de mala fe o temeridad. Por esta prestación se pone a disposición de los colegiados los servicios jurídicos estipulados en póliza y la aseguradora cubrirá los gastos derivados de la reclamación de los daños y perjuicios cuantificables en términos económicos que, con motivo de siniestros amparados en la Póliza por el riesgo profesional, se causasen al colegiado como consecuencia de una reclamación desestimada íntegramente por resolución judicial firme que acredite la existencia de mala fe o temeridad por parte del reclamante.

 

 

Enfermería Gaditana

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