|
P
El Ministerio inicia el trámite de audiencia de
la orden que facilitará el uso de determinados medicamentos por
enfermeros y podólogos
La
propuesta ministerial nace del informe elaborado por consenso por un
grupo de trabajo en el seno de la Comisión de Farmacia
El pasado 28 de diciembre, el Ministerio de
Sanidad y Consumo anunció, a través de una nota de prensa, la apertura
del trámite de audiencia del proyecto de orden por la que se desarrolla
la Disposición Adicional 12 de la Ley de garantías y uso racional de
medicamentos y productos sanitarios, al remitirla a los colectivos
afectados para que, en el plazo de 15 días, presenten sus alegaciones.
La propuesta ministerial nace del informe elaborado por un grupo de
trabajo formado por el Ministerio y todas las Comunidades Autónomas en
el seno de la Comisión de Farmacia del Sistema Nacional de Salud, con
consenso.
Ministerio de Sanidad y Consumo, 08 de enero de 2008.- Para su elaboración, este grupo escuchó
a los representantes de la Organización Médica Colegial, del Consejo
General de Colegios Oficiales de Enfermería y del Consejo General de
Colegios Oficiales de Podólogos.
En las reuniones mantenidas con los
representantes de las profesiones sanitarias implicadas, el Ministerio
de Sanidad y Consumo se comprometió a concretar su propuesta sobre este
asunto antes de final de año. Ahora, una vez abierto el trámite de
audiencia, los agentes afectados podrán enviar al Ministerio sus
alegaciones y observaciones. Una vez concluida esta parte de la
tramitación, el proyecto pasará al Consejo de Estado, que emitirá un
informe sobre el documento.
La Disposición Adicional 12 dice que "el Ministerio de Sanidad y Consumo
establecerá la relación de medicamentos que pueden ser usados o, en su
caso, autorizados para estos profesionales sanitarios [los que de
acuerdo con la ley no pueden prescribir], así como las condiciones
específicas en las que los puedan utilizar".
Esta necesidad nace de la evolución de las profesiones sanitarias, un
ámbito en el crecen los espacios competenciales compartidos. En este
sentido, el trabajo en equipo requiere la colaboración entre
profesionales en organizaciones multidisciplinares que evolucionen de
forma cooperativa y transparente.
Por ejemplo, las y los profesionales de Enfermería desarrollan una labor
esencial como elemento de cohesión de las prestaciones de cuidados a los
usuarios de los servicios de salud. La práctica enfermera implica
necesariamente la utilización, bajo distintas modalidades, de
medicamentos y productos sanitarios.
Así, con el objetivo de mejorar la atención a
los pacientes y las garantías de uso seguro de medicamentos y productos
sanitarios, el proyecto de orden trata de facilitar esta tarea diaria.
De este modo, fija los grupos de medicamentos y productos sanitarios que
podólogos y profesionales de la Enfermería podrán usar y, en su caso,
autorizar.
Diálogo
con el sector y trabajo con las CCAA
El proyecto nace de un informe elaborado y
consensuado en el seno de la Comisión de Farmacia del SNS por todas las
Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad y Consumo. Los
representantes de los colegios profesionales de médicos, enfermería y
podólogos han expresado sus puntos de vista a este grupo, así como a la
Dirección General de Farmacia, que se ha reunido en múltiples ocasiones
con estos colectivos para llegar a un punto de encuentro.
Además, en el trámite de audiencia abierto,
estas organizaciones podrán presentar al Ministerio de Sanidad y Consumo
sus observaciones acerca del proyecto.
En cuanto a la orden en cuestión, en el caso de la Enfermería, la nueva
normativa propone que el uso o autorización de medicamentos se haga en
los siguientes supuestos:
1. En el marco de los principios de atención
integral de salud y para la continuidad asistencial:
a) En aplicación de protocolos institucionales
de elaboración conjunta y en planes de cuidados estandarizados,
autorizados por las autoridades sanitarias.
b) En el seguimiento protocolizado de los tratamientos que se
establezcan con base en una prescripción médica individualizada.
2.Los medicamentos no sujetos a prescripción
médica establecidos [en la orden] se podrán usar o autorizar en
aplicación de los protocolos normalizados para su uso racional en la
correspondiente orden de dispensación.
Además, los profesionales de Enfermería, podrán
indicar y, en su caso, autorizar productos sanitarios en la
correspondiente orden de dispensación o entrega.
Por otra parte, en próximas reuniones de la Comisión de Farmacia del SNS,
el Ministerio junto a las Comunidades Autónomas determinarán las
condiciones comunes para la aplicación de esta norma. |