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El Ministerio inicia el trámite de audiencia de la orden que facilitará el uso de determinados medicamentos por enfermeros y podólogos

 

La propuesta ministerial nace del informe elaborado por consenso por un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de Farmacia

El pasado 28 de diciembre, el Ministerio de Sanidad y Consumo anunció, a través de una nota de prensa, la apertura del trámite de audiencia del proyecto de orden por la que se desarrolla la Disposición Adicional 12 de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, al remitirla a los colectivos afectados para que, en el plazo de 15 días, presenten sus alegaciones. La propuesta ministerial nace del informe elaborado por un grupo de trabajo formado por el Ministerio y todas las Comunidades Autónomas en el seno de la Comisión de Farmacia del Sistema Nacional de Salud, con consenso.

Ministerio de Sanidad y Consumo, 08 de enero de 2008.- Para su elaboración, este grupo escuchó a los representantes de la Organización Médica Colegial, del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

En las reuniones mantenidas con los representantes de las profesiones sanitarias implicadas, el Ministerio de Sanidad y Consumo se comprometió a concretar su propuesta sobre este asunto antes de final de año. Ahora, una vez abierto el trámite de audiencia, los agentes afectados podrán enviar al Ministerio sus alegaciones y observaciones. Una vez concluida esta parte de la tramitación, el proyecto pasará al Consejo de Estado, que emitirá un informe sobre el documento.

La Disposición Adicional 12 dice que "el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que pueden ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales sanitarios [los que de acuerdo con la ley no pueden prescribir], así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar".

Esta necesidad nace de la evolución de las profesiones sanitarias, un ámbito en el crecen los espacios competenciales compartidos. En este sentido, el trabajo en equipo requiere la colaboración entre profesionales en organizaciones multidisciplinares que evolucionen de forma cooperativa y transparente.

Por ejemplo, las y los profesionales de Enfermería desarrollan una labor esencial como elemento de cohesión de las prestaciones de cuidados a los usuarios de los servicios de salud. La práctica enfermera implica necesariamente la utilización, bajo distintas modalidades, de medicamentos y productos sanitarios.

Así, con el objetivo de mejorar la atención a los pacientes y las garantías de uso seguro de medicamentos y productos sanitarios, el proyecto de orden trata de facilitar esta tarea diaria. De este modo, fija los grupos de medicamentos y productos sanitarios que podólogos y profesionales de la Enfermería podrán usar y, en su caso, autorizar.

Diálogo con el sector y trabajo con las CCAA

El proyecto nace de un informe elaborado y consensuado en el seno de la Comisión de Farmacia del SNS por todas las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad y Consumo. Los representantes de los colegios profesionales de médicos, enfermería y podólogos han expresado sus puntos de vista a este grupo, así como a la Dirección General de Farmacia, que se ha reunido en múltiples ocasiones con estos colectivos para llegar a un punto de encuentro.

Además, en el trámite de audiencia abierto, estas organizaciones podrán presentar al Ministerio de Sanidad y Consumo sus observaciones acerca del proyecto.

En cuanto a la orden en cuestión, en el caso de la Enfermería, la nueva normativa propone que el uso o autorización de medicamentos se haga en los siguientes supuestos:

1. En el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial:

a) En aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias.
b) En el seguimiento protocolizado de los tratamientos que se establezcan con base en una prescripción médica individualizada.

2.Los medicamentos no sujetos a prescripción médica establecidos [en la orden] se podrán usar o autorizar en aplicación de los protocolos normalizados para su uso racional en la correspondiente orden de dispensación.

Además, los profesionales de Enfermería, podrán indicar y, en su caso, autorizar productos sanitarios en la correspondiente orden de dispensación o entrega.

Por otra parte, en próximas reuniones de la Comisión de Farmacia del SNS, el Ministerio junto a las Comunidades Autónomas determinarán las condiciones comunes para la aplicación de esta norma.

 

Enfermería Gaditana

Revista del Colegio de Enfermería de Cádiz

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