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Los
Colegios de Enfermería logran en el TSJA igualdad de trato para las
enfermeras
De
esta forma, y tras el recurso interpuesto por el Consejo Andaluz de
Enfermería, los enfermeros interinos y de otras categorías a
extinguir (Zona y Cupo) podrán acceder a los distintos niveles
retributivos de la carrera profesional.
Andalucía, 16 de abril de 2009.- El Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (Sala de lo contencioso-administrativo de Granada)
ha estimado en sentencia de fecha 30 de marzo de 2009 -notificada el
pasado 13 de abril de 2009- el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería,
por el que se anula parcialmente el articulo 4.1.3 del acuerdo de fecha
18 de julio de 2006 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Dicho acuerdo afectaba a la política de personal para el periodo
2006-2008, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad y suscrito por el
Servicio Andaluz de Salud con las Organizaciones Sindicales.
El presidente del CAE, Florentino Pérez, ha puesto de
manifiesto que el acuerdo suscrito entre dichas partes negociadoras y en
relación con el aumento retributivo que suponía el reconocimiento de un
plus por carrera profesional al personal fijo, dejó fuera a un
importante sector profesional de la Enfermería, como es el personal no
integrado en Atención Primaria, de categorías a extinguir (Zona y Cupo),
así como a todo el personal interino que con cinco años de trabajo
efectivos (requisito mínimo para acceder al primer nivel retribuido de
la carrera profesional) en la misma categoría, hubiera tenido la
oportunidad de presentarse a un concurso de selección definitivo de
personal, pues en caso contrario (es decir, no convocatoria de dicho
proceso) si se tenía derecho en esta situación de interinidad, algo que
siempre mantuvimos desde la Organización Colegial como discriminatorio
-alega el Presidente-.
La sentencia anula parcialmente el artículo 4.1.3 del
citado acuerdo, y va a posibilitar también a este numeroso grupo de
profesionales el acceso a los beneficios retributivos de la carrera
profesional, que precisamente premia la experiencia profesional, razón
por la que no encontraba motivada su exclusión, creando además una
diferencia de trato injustificado entre el propio personal interino, en
virtud de la posibilidad o no de presentarse a un concurso de selección
de personal. Una vez más se demuestra como la Organización Colegial de
Enfermería, es sin duda la mejor defensora de los derechos de nuestros
profesionales, para que todos tengan el mismo trato, ya sea a nivel
profesional o retributivo, para todas las enfermeras y enfermeros de
nuestra Comunidad Autónoma.
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