Los Colegios de Enfermería logran en el TSJA igualdad de trato para las enfermeras

De esta forma, y tras el recurso interpuesto por el Consejo Andaluz de Enfermería, los enfermeros interinos  y de otras categorías a extinguir (Zona y Cupo) podrán acceder a los distintos  niveles retributivos de la carrera profesional.

Andalucía, 16 de abril de 2009.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo contencioso-administrativo de Granada) ha estimado en sentencia de fecha 30 de marzo de 2009 -notificada el pasado 13 de abril de 2009- el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, por el que se anula parcialmente el articulo 4.1.3 del acuerdo de fecha 18 de julio de 2006 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Dicho acuerdo afectaba a la política de personal para el periodo 2006-2008,  alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad y suscrito por el Servicio Andaluz de Salud con las Organizaciones Sindicales. 

El presidente del CAE, Florentino Pérez, ha puesto de manifiesto que el acuerdo suscrito entre dichas partes negociadoras y en relación con el aumento retributivo que suponía el reconocimiento de un plus por carrera profesional al personal fijo, dejó fuera a un importante sector profesional de la Enfermería, como es el personal no integrado en Atención Primaria, de categorías a extinguir (Zona y Cupo), así como a todo el personal interino que con cinco años de trabajo efectivos (requisito mínimo para acceder al primer nivel retribuido de la carrera profesional) en la misma categoría, hubiera tenido la oportunidad de presentarse a un concurso de selección definitivo de personal, pues en caso contrario (es decir, no convocatoria de dicho proceso) si se tenía derecho en esta situación de interinidad, algo que siempre mantuvimos desde la Organización Colegial como discriminatorio -alega el Presidente-.

La sentencia anula parcialmente el artículo 4.1.3 del citado acuerdo, y va a posibilitar también a este numeroso grupo de profesionales el acceso a los beneficios retributivos de la carrera profesional, que precisamente premia la experiencia profesional, razón por la que no encontraba motivada su exclusión, creando además una diferencia de trato injustificado entre el propio personal interino, en virtud de la posibilidad o no de presentarse a un concurso de selección de personal. Una vez más se demuestra como la Organización Colegial de Enfermería, es sin duda la mejor defensora de los derechos de nuestros profesionales, para que todos tengan el mismo trato, ya sea a nivel profesional o retributivo, para todas las enfermeras y enfermeros de nuestra Comunidad Autónoma.

 

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