PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS COLEGIADOS ANDALUCES
El pleno del CAE aprobó, el pasado 29 de diciembre de 2003, una modificación en el capítulo de sus prestaciones sociales para colegiados andaluces. Siendo las prestaciones que van a regir a partir del 1 de enero de 2004 las que se indican a continuación.
Prestaciones:
- Nacimiento................ 110,00 euros
- Defunción.................. 400,00 euros
- Matrimonio............... 120,00 euros
A) Condiciones:
- El presupuesto establecido con anterioridad en la póliza de accidentes de Zurich, se repartirá en trimestres hasta el límite total, y en el supuesto de que en un trimestre quede un remanente, pasaría al siguiente trimestre y así sucesivamente hasta agotar el total.
- En el caso de que en un trimestre se agotara el presupuesto, las solicitudes a las que no se les haya concedido la correspondiente ayuda, por dicho motivo presupuestario, quedarán en reserva para concederse en el momento en que en uno de los siguientes trimestres, dentro del año, pudiera existir superávit del presupuesto, y una vez otorgadas todas las ayudas solicitadas en dicho trimestre.
B) Requisitas necesarios para obtener la prestación:
- Es absolutamente imprescindible estar colegiado en alguno de los Colegios de Andalucía y censado en el Consejo Andaluz de Enfermería en la fecha de solicitud.
- Aportar certificado oficial de estar al corriente en sus obligaciones colegiales con el Colegio Provincial, y éste a su vez con el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.
- Para la obtención de las prestaciones, las solicitudes se habrán de presentar dentro de los seis meses siguientes al del devengo del matrimonio o nacimiento, así como del fallecimiento, acompañando los correspondientes certificados de matrimonio, nacimiento o defunción, respectivamente, acreditativos de dichas situaciones.
- La concesión o denegación de la prestación será aprobada en la primera reunión del Pleno o de la Comisión Permanente de este Organismo que se celebre tras la solicitud.
- Las prestaciones se concederán siempre que se reúnan todos los requisitos exigidos y exista remanente en la anualidad en que se concede.
- Las solicitudes se remitirán a la sede del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería en los plazos establecidos, a través de los Colegios Provinciales.
- La decisión de la concesión o denegación de la ayuda, al tratarse de un acto administrativo del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería, será susceptible de recurso ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de los Estatutos.
C) Supuestos excepcionales:
- Si ambos cónyuges colegiados fallecen al mismo tiempo se concederá la prestación a sus herederos legales.
- Si dos colegiados contraen matrimonio la prestación se concederá a cada uno de ellos.
- Si se produce un parto múltiple, la prestación por nacimiento se concederá a razón de 15.000 pesetas por cada hijo.
D) Beneficiarios de la póliza:
- Las solicitudes las presentarán los beneficiarios de la prestación, directamente o por persona en su representación.
- En caso de defunción, la solicitud se concederá al cónyuge superviviente, y si fallecen ambos cónyuges o se trata de un colegiado viudo/a, a los herederos.
- En el supuesto de nacimiento, la prestación se concederá al padre o la madre colegiado.
- En el supuesto de matrimonio, la prestación se concederá al colegiada/a contrayente.
Esta normativa ha sido aprobada en el Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería en su sesión de fecha 9 de Diciembre 1.997, y para el año 1.998, salvo una nueva regulación a criterio normativo del Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.
Diciembre de 2.000