Que hacer en el caso de un siniestro o citación judicial
El Colegio te protege con:
1.803.000 (*) euros
(*) por siniestro, y hasta un tope máximo de 12.020.242 euros
(unos 2.100 millones de pesetas)
Ampliación de las coberturas.,
respecto a la póliza anterior:
* Inclusión de terapias alternativas., piercings, material sanitario y contagio
accidental del SIDA y Hepatitis.
* Manteniendo el importe de la prima, la cobertura por siniestro se incrementa
hasta 1.803.000 euros y una cobertura global de 12.600.000 euros.
* Cobertura por inhabilitación profesional como consecuencia de sentencia
judicial firme, con abono por parte de la aseguradora de una cantidad máxima de
1.200 euros, por un plazo máximo de 15 meses.
* Posibilidad de contrademanda o reclamación a contrario frente a denuncias
infundadas, temerarias o con mala fe.
Normas de procedimiento a seguir ante reclamaciones:
Actuación que deberá tener el colegiado:
Primero.- El colegiado deberá comunicar inmediatamente a su Colegio provincial
la reclamación de que haya sido objeto, bien judicial (demanda, querella o
denuncia) o extrajudicial. La comunicación extemporánea de dicha reclamación por
el colegiado podrá suponer la no cobertura del siniestro por la Póliza.
Segundo.- El Colegiado cumplimentará en su Colegio provincial el formulario de
comunicación de Siniestro de Responsabilidad Civil Profesional o Penal
establecido al efecto, para que éste sea remitido al Consejo General. Será
necesario cumplimentar todos los datos solicitados. En cualquier caso, son datos
imprescindibles del colegiado afectado el nombre y apellidos, la dirección y
teléfono de contacto.
Tercero.- Si el colegiado no pudiera contactar con su Colegio comunicará el
hecho directamente a la Asesoría Jurídca del Consejo General, un letrado le
informará seguidamente de la forma a actuar y cobertura del seguro. De no
hacerlo asi, el Consejo no asumirá ninguna responsabilidad, y el perjudicado
será sola y exclusivamente el colegiado.
Cuarto.- Independientemente de las actuaciones antes señaladas, el colegiado no
deberá declarar nunca sin abogado, ni firmar ningún documento.
Quinto.- De acuerdo con lo establecido en la póliza, para la efectividad de la
cobertura prevista será imprescindible acreditar que el profesional afectado se
encuentra colegiado en su correspondiente Colegio profesional y al corriente en
el pago de sus cuotas.
El Colegio Oficial de Enfermería de la
provincia de A Coruña, tiene concertada a través del Consejo General de
Colegios de Diplomados de Enfermería de España, una póliza de seguro de
responsabilidad civil con la entidad aseguradora Zurich Internacional, Compañía
de Seguros y Reaseguros, S.A., a fin de cubrir el siguiente riesgo:
La responsabilidad Civil Profesional de los
colegiados del Consejo General de Diplomados de Enfermería, en el desarrollo
propio de la actividad profesional o especialidad sanitaria que motiva su
adscripción a cualquier Colegio de Diplomados en Enfermería en España, con
excepción de los colegiados en los Colegios de Barcelona, Tarragona, Alicante,
Valencia, Gerona y Lérida.
El ámbito geográfico de aplicación de
esta póliza se extiende al territorio nacional así como al propio
de la Unión Europea siempre y cuando el ejercicio profesional lo sea con
carácter ocasional.
La garantía máxima por siniestro alcanza
la suma de doscientos millones de pesetas, hasta un máximo de 2.000 millones
A la vista de ello, cualquier colegiado que
se crea en situación de necesitar hacer uso de dicha póliza, ante la
presentación de cualquier demanda o denuncia formulada contra el mismo como
consecuencia de posibles daños ocasionados a los pacientes, deberá ponerse en
contacto lo antes posible con la asesoría jurídica del colegio.
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RESPONSABILIDAD CIVIL
Certificado de Seguro
ZURICH ESPAÑA Contrato número
00000000145243
Cia. de Seguros y Reaseguros S.A.
O.E. MADRID Agencia: 0000037938
MADRID-SERVAN
Paseo DE LA CASTELLANA, 216, 6°
28046 Madrid
Tel. (91) 344.75.00
Condiciones Particulares del seguro
de responsabilidad civil profesional:
DURACION DEL SEGURO: TRES AÑOS
EFECTO: A las 00 horas del
31-12-2000
VENCIMIENTO: A las 24 horas del
30-12-2003
El seguro se renovará anualmente a
partir del dia y hora establecidos en VENCIMIENTO.
TOMADOR:
CONSEJO GENERAL DIPLOMADOS ENFERMERIA CALLE FUENTE DEL REY, 2 28023 MADRID
ASEGURADO: -VER HOJAS ANEXAS- NIF:
Q 2866021 F
DOMICILIO DE PAGO
FORMA DE PAGO: MENSUAL
DESCRIPCION DEL RIESGO
Responsabilidad Civil Profesional de los colegiados del Consejo General de
Diplomados de Enfermeria, en el desarrollo propio de la actividad
profesional o especialidad sanitaria que motiva su adscripción a
cualquier Colegio de Diplomados en Enfermeria de España, con excepción
de los colegiados en los Colegios de Alicante, Barcelona, Burgos, Castellón,
Gerona, Lérida, Pontevedra, Tarragona, Teruel y Valencia. También queda
incluida la actividad de carácter docente y colaboraciones en
publicaciones y otros actos divulgativos
AMBITO GEOGRAFICO:
VER HOJAS ANEXAS
GARANTIAS MÁXIMAS
- R.C PROFESIONAL: Ptas.
200.000.000,- por siniestro, con limite máximo de Ptas.
2.000.000.000,por año de seguro
- R.C. PATRONAL: EXCLUIDA
CLAUSULAS ESPECIALES: VER HOJAS
ANEXAS
ESTA POLIZA RENUEVA A LA NUMERO
9812.49639-7
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Cuando se produzca cualquier incidente que
pueda implicar Responsabilidad Civil, el Colegio o, en su caso el colegiado
deber seguir los siguientes pasos:
- PRIMERO.- Pondrá el hecho en
conocimiento de su Colegio, donde cumplimentará el Formulario establecido
al efecto (circular nº 15/92).
- SEGUNDO.- Comunicará el hecho a la
Asesoría Jurídica del Consejo General, al teléfono 91 334 55 20, C/
Fuente del Rey, n. 2, donde un letrado le indicará cómo debe actuar, y éste
lo pondrá en conocimiento de la compañía.
- TERCERO.- Independientemente de las
actuaciones antes dichas, no deberá declarar nunca sin abogado, ni firmar
nada.
- CUARTO.- Si es citado por el
Juzgado, exija que le informe si lo hace como "imputado" o como
"testigo".
- QUINTO.- Los servicios jurídicos de
la Organización Colegial (exclusivamente) darán las instrucciones precisas
personalizadas a los afectados y designaran abogados y peritos si fuese
necesario.
- SEXTO.- De no actuar de la forma
indicada, el perjudicado será solo y exclusivamente el colegiado